GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La  Gerencia  de  Administración  Tributaria es responsable de dirigir, ejecutar, controlar y, supervisar las acciones relacionadas con la recaudación y captación de Tributos Municipales; así como la obtención de rentas municipales; estableciendo adecuados sistemas de fiscalización, recaudación y control; que garanticen cumplir con la ejecución del presupuesto de ingresos en cada ejercicio fiscal , debiendo establecer políticas de gestión y estrategias para simplificar los procesos tributarios  de fiscalización y de recaudación.

CUMPLIMIENTO DE METAS 

  • Meta 2018
  • Meta 2017
  • Meta 2016

    • Características del Impuesto Predial

      CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL

      1. ¿Qué es el Impuesto Predial?

      Es el impuesto de periocidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autovaluo). Se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 776 “Ley de Tributación Municipal”.

      1. ¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?

      Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

      Ejemplo: El señor Perez adquiere una casa según minuta firmada el 14 de diciembre de 2018. En este caso, el señor Perez está obligado al pago del Impuesto Predial a partir del 2018. La obligación del pago del Impuesto predial del ejercicio 2017 corresponde al anterior propietario.

      En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo, la Municipalidad puede exigir cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.

      1. ¿Por qué debo presentar declaración tributaria?

      Mediante la declaración tributaria se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.

      1. ¿Cuándo debo presentar declaración tributaria?

      De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:

      • Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prorroga. La actualización de los valores de predios contenida en la Carpeta de Tributos que se remite a su domicilio fiscal cada año, sustituye esta obligación y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
      • Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas de rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de la sobras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias ampliatorias y reglamentarias , o cuando la posesión de estos se revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
      • Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

      Importante: La no presentación de la declaración jurada dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.

      1. ¿Quiénes se encuentran inafectos al pago del Impuesto predial?

      Estar inafecto al impuesto predial implica no estar obligado a pagarlo. Las inafectaciones al impuesto predial están contempladas en el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal. No se pueden ampliar sus alcances a situaciones o sujetos que se no encuentran contemplados en la norma tributaria.

      1. El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
      2. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
      3. Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
      4. Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
      5. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
      6. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
      7. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
      8. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
      9. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
      10. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
      11. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
      12. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
      13. Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
      14. Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

       

      1. ¿Qué beneficios existen respecto del impuesto predial?

      Deducción para pensionistas

      Deducción de 50 U.I.T. de la base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, tributará sólo por la parte que supere el tope de S/ 207,500 para el 2018.

      Condiciones:

      • Ser propietarios de un solo predio a nivel nacional destinado a casa habitación, a nombre propio o de la sociedad conyugal (cumple con requisito si tiene otros predios accesorios como estacionamiento, depósito, etc.).
      • Destinar el predio a vivienda de los mismos. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción. Se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
      • Su ingreso bruto constituido por la pensión que reciben no debe superar el valor de una (01) UIT.

      Deducción para adultos mayores no pensionistas

      Deducción de 50 U.I.T. de la base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, tributará sólo por la parte que supere el tope de S/ 207,500 para el 2018.

      Condiciones:

      • Tener 60 años cumplidos hasta antes del año en que solicita el beneficio.
      • No debe ser pensionista.
      • El monto de ingresos de la sociedad conyugal no debe superar más de UIT (S/ 4,150).
      • Ser propietario de un sólo predio a nivel nacional destinado a casa habitación, a nombre propio o de la sociedad conyugal (cumple con requisito si tiene adicionalmente una cochera).

      *El valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.


    • Características del Impuesto Alcabala

      CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO DE ALCABALA

       

      1. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?

      Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

      1. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?

      Si adquiere un inmueble ubicado en el distrito de Cerro Colorado, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de inafecto al pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.

      1. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?

      Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

      1. ¿Cuánto se paga?

      La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoavalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM), que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Esto quiere decir que se hará una comparación entre el valor real de la transferencia y el valor considerado del predio en el autoavalúo correspondiente al año en que se realiza la transferencia (en caso que la transferencia se realice a partir del 01 del mes de febrero, se reajustará con el IPM acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia). El valor que resulte mayor de esta comparación, constituye la base imponible, a la que se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

      1. ¿Existe alguna inafectación para el pago?

      Si, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT, del valor del inmueble no está afecto a este impuesto. Para el año 2018, si el valor de la transferencia o el valor del autoavalúo no superan los S/. 41,500.00 el comprador no está afecto al pago del impuesto. Si estos superan este importe, solo pagarán el impuesto aplicando el 3% sobre la diferencia entre el valor de la transferencia o el valor del autoavalúo, menos los S/. 41,500.00.

      1. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?

      El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. Caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

      1. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?

      Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

      • Copia de documento de transferencia de propiedad (Minuta) debidamente firmado por el comprador y vendedor.
      • Copia de declaración jurada del Impuesto predial del predio en transferencia, en caso que el vendedor no se encuentre registrado en el Sistema de Administración Tributaria.
      • Copia de constitución de persona jurídica, de ser el caso. o D.J
      • En el caso de representación, poder por documento autenticado ante fedatario y declaración jurada de veracidad de documentos.
      1. Alcabala – Primera Venta Realizada por el Constructor. 

      La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autoavalúo).

      1. Obligaciones si es el adquiriente.

      EL comprador deberá cumplir con su obligación de presentar su Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.

      1. Obligaciones si es el transferente.

      A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa. Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

       

      There are no documents at this time.

    • REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DECRETO DE ALCALDÍA 03-2012-MDCC

    • Formas y Lugares de Pago

      LUGARES, HORARIO Y FORMAS DE PAGO

      1.    Lugares

      Gerencia de Administración Tributaria

      • Calle Francisco Bolognesi Nº 202 Urb. La Libertad.

      Agencias Municipales

      Margen Derecha Asociación Las Flores Zn. 6, Mz. K, Lt. 7.
      Ciudad Municipal Villa Aviación Mz. F, Lt.17.
      Mariscal Castilla Av.  Nicolás de Piérola Nº 504.
      Semi Rural Pachacutec Av. República del Perú, esquina con Av. Arequipa Grupo Zonal 12 Zn. D, Mz. 31, Lt 4D.
      A.P.I.P. A Av.  Principal A.P.I.P.A.  Mz. F, Lt. 14 Sector IV.
      José Luis Bustamante y Rivero Sector VI, Mz. 26, Lote 21

      2.    Horario de atención

      Lunes a Viernes 08:00 a 15:30 horas
      Sábado 08: 00 a 13:00 horas

      3.    Formas de pago:

      Contado
      Depósito en cuenta Cte. Cte. 00-101-581101 (Impuesto predial, impuesto de alcabala)

      Cte. Cte. 00-101-575187 (Arbitrios municipales)

      Cheques Para importes superiores a S/.20,000.00, cheque certificado o de gerencia; en montos inferiores cheques comerciales.


    • Plazos y Cronograma de Pago

      PLAZOS Y CRONOGRAMA DE PAGO

      Impuesto Predial

      1. Plazos para la presentación de la declaración jurada de autoavaluo

      Base legal:

       

      • Ley de Tributación Municipal D. L. 776.
      • U.O. de la Ley de Tributación Municipal D.S Nº 156-2004-EF.

       

      Declaración anual:

      • Último día hábil de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

      Declaración de la adquisición y/o transferencia de un predio:

      • Hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se adquiere la propiedad de un predio.

      Declaración de modificaciones del predio:

      • Cuando se produzcan modificaciones en el predio que sobrepasen el valor de 5 U.I.T.

      Declaración jurada determinada:

      • Cada vez que la Administración Tributaria lo requiera.

       

      1. Cronograma de pago

      Vencimiento del pago del impuesto predial 2018:

      Asimismo, puede pagarse en forma fraccionada debiendo pagar la primera cuota hasta su vencimiento. El valor de la segunda, tercera y cuarta cuota, se pagará reajustada con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mensualmente.

      *Nota: En caso no cancele en las fechas establecidas, deberá abonar los intereses moratorios correspondientes.

      Para el EJERCICIO 2018, la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado ha publicado la Ordenanza Municipal Nº 474-MDCC de fecha 22 de enero del 2018, la misma que indica en su “ARTÍCULO TERCERO.- Amplíese hasta el 31 marzo del 2018 como fecha máxima para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo 2018 y como fecha de pago del primer trimestre del 2018 por concepto de impuesto predial”.

      Arbitrios Municipales

      1. Cronograma de pago
      MARZO

      31

      ENERO

      FEBRERO

       

      MAYO

      31

      MARZO

      ABRIL

      MAYO

       

      AGOSTO

      31

      JUNIO

      JULIO

      AGOSTO

      DICIEMBRE

      31

      SEPTIEMBRE

      OCTUBRE

      NOVIEMBRE

      DICIEMBRE


    • Legislación


    • Formularios e Instructivos de llenado de Impuesto Predial

      Impuesto Predial


    • Formularios e Instructivos de llenado de Impuesto Alcabala



  • CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL

     

    1.- PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTO-AVALUO

    BASE LEGAL:

    • Ley de Tributación Municipal D. Legislativo 776
    • TUO de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF

    DECLARACIÓN ANUAL: Último día hábil de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

    DECLARACIÓN DE LA ADQUISICIÓN Y/O TRANSFERENCIA DE UN PREDIO: Hasta el Último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se adquiere la Propiedad de un Predio.

    DECLARACIÓN DE MODIFICACIONES DEL PREDIO: Cuando se produzcan modificaciones en el predio que sobrepasen el Valor de 5 U.I.T.

    DECLARACIÓN JURADA DETERMINADA: Cada vez que la Administración Tributaria lo requiera.

    VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2017

    I TRIMESTRE

     

    II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE
    31 DE MARZO

     

    31 DE MAYO 31 DE AGOSTO 30 DE NOVIEMBRE

     

    VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2017

    MARZO 31 ENERO

    FEBRERO

     

    MAYO 31

    MARZO

    ABRIL

    MAYO

     

    AGOSTO 31

    JUNIO

    JULIO

    AGOSTO

     

    DICIEMBRE 29

    SEPTIEMBRE

    OCTUBRE

    NOVIEMBRE

    DICIEMBRE

     

    4.- LUGARES, HORARIO Y FORMAS DE PAGO

     

    • GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
    Calle Francisco Bolognesi Nº 202 Urb. La Libertad.

     

    • AGENCIAS MUNICIPALES:
    MARGEN DERECHA Asociación Las Flores Zona 6 MZ. K, Lote 7
    CIUDAD MUNICIPAL Villa Aviación Mz. F, Lote 17
    MARISCAL CASTILLA Av.  Nicolás de Piérola Nº 504
    SEMI RURAL PACHACUTEC Av. República del Perú esquina con Av. Arequipa Grupo Zonal 12 Zona D, Mz. 31, Lote 4D
    A.P.I.P. A Av.  Principal A.P.I.P.A.  Mz. F, Lote 14 Sector IV

     

    HORARIO DE ATENCION:

    LUNES A VIERNES 07:45 am hasta las 04:00 pm
    SÁBADO 07:45 am hasta la 01:00 pm

     

     

     

     

    FORMAS DE PAGO:

     

     

    PAGO EN EFECTIVO

     

     

    CUENTA CORRIENTE

     

    CHEQUE

    Formatos e Instructivos para el llenado de Impuesto Predial

    REGIMEN DEL FRACCIONAMIENTO DE IMPUESTO PREDIAL

    IMPUESTO DE ALCABALA

    Planos Arancelarios




  • PLAZOS, CRONOGRAMA Y LUGARES DE PAGO

    1.- PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTO-AVALUO

    BASE LEGAL:

    • Ley de Tributación Municipal D. Legislativo 776
    • TUO de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF

    DECLARACIÓN ANUAL: Último día hábil de Febrero.

    DECLARACIÓN DE LA ADQUISICIÓN Y/O TRANSFERENCIA DE UN PREDIO: Hasta el Último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se adquiere la Propiedad de un Predio.

    DECLARACIÓN DE MODIFICACIONES DEL PREDIO: Cuando se produzcan modificaciones en el predio que sobrepasen el Valor de 5 U.I.T.

    DECLARACIÓN JURADA DETERMINADA: Cada vez que la Administración Tributaria lo requiera.

    2.- VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2016

    I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE
    31 DE MARZO 31 DE MAYO 31 DE AGOSTO 30 DE NOVIEMBRE

     

    3.- VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2016

    FEBRERO

    29

    ENERO

    FEBRERO

    MAYO

    31

    MARZO

    ABRIL

    MAYO

     

    AGOSTO

    31

    JUNIO

    JULIO

    AGOSTO

    DICIEMBRE

    30

    SEPTIEMBRE

    OCTUBRE

    NOVIEMBRE

    DICIEMBRE

     

    4.- LUGARES, HORARIO Y FORMAS DE PAGO

    LUGARES:

    • GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    Calle Francisco Bolognesi Nº 202 Urb. La Libertad.

    • AGENCIAS MUNICIPALES:

    1.- Margen derecho: Asociación Las Flores Zona 6 MZ. K, Lote 7

    2.- Ciudad Municipal: Villa Aviación Mz. F, Lote 17

    3.- Mariscal Catilla: Av.  Nicolas de Piérola Nº 504

    4.- Semi Rural Pachacutec: Av. República del Perú esquina con Av. Arequipa Grupo Zonal 12  Zona D, Mz. 31, Lote 4D

    5.- A.P.I.P.A: Av.  Principal A.P.I.P.A.  Mz. F, Lote 14 Sector IV

    HORARIO DE ATENCIÓN:

    Lunes a viernes de 08:00 am hasta las 03:30 pm

    FORMAS DE PAGO:

    • Pago en efectivo
    • Cuenta Corriente
    • Cheque

La  Gerencia de Administración Tributaria  tiene bajo su responsabilidad, conducción y dependencia las  Sub Gerencias siguientes:

  • Sub Gerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente

Tiene como función programar ejecutar y controlar la recepción registro y procesamiento de obligaciones tributarias y rentas para que orientar y brindar información al público usuario y contribuyente en asuntos tributarios.

  • Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario

Es el motor y eje de la gerencia y más del 90% de los recursos que son recaudados pertenecen únicamente a Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales.

  • Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria

Dentro de sus competencias y funciones, es el encargado de la Fiscalización e inspección de los diferentes predios y de la determinación de la deuda tributaria.

  • Oficina de Ejecución Coactiva

Es el órgano de apoyo encargado de organizar, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de ejecución coactiva de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; y garantizar a los obligados el derecho a un debido procedimiento coactivo.

the finishing is top notch: all bridges are hand-chamfered and adorned with Côtes de Geneve. The balance spring (often called hairspring) features a traditional Breguet terminal curve, if you have a very skinny wrist rolex day date replica watches , programmed Swiss mechanical gauges, we note that the larger diameter allows for a more opened dial and a more aerial look. We also get another proud proclamation Buren Suisse and Manufacture d Horlogerie , I resolving this lovely Fake Rolex Day Date just design can truly beautiful your tastes and then awesome. For those right who work about the additional brand new watches Bulgari.
lakutoto rtp lakutoto prediksi lakutoto situs toto situs toto situs togel slot gacor toto togel 4d lakutoto laku toto laku toto laku toto laku toto slot gacor lakutoto lakutoto lakutoto lakutoto situs togel situs toto lakutoto agen togel terpercaya situs togel slot gacor toto macau toto togel situs toto situs toto lakutoto situs togel slot gacor bandar togel lakutoto lakutoto 10 situs togel terpercaya lakutoto situs togel toto slot situs toto situs toto lakutoto lakutoto lakutoto situs toto situs toto bandar togel terpercaya bandar togel terpercaya situs toto togel 4d lakutoto situs toto lakutoto situs toto situs toto laku toto lakutoto lakutoto toto slot bandar togel terpercaya lakutoto toto togel bo togel lakutoto situs toto agen togel lakutoto situs toto situs toto situs toto lakutoto slot gacor toto slot lakutoto lakutoto bandar togel situs toto situs toto lakutoto lakutoto lakutoto situs toto situs toto situs toto bo togel situs toto situs togel situs togel lakutoto lakutoto lakutoto