GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Gerencia de Administración Tributaria es responsable de dirigir, ejecutar, controlar y, supervisar las acciones relacionadas con la recaudación y captación de Tributos Municipales; así como la obtención de rentas municipales; estableciendo adecuados sistemas de fiscalización, recaudación y control; que garanticen cumplir con la ejecución del presupuesto de ingresos en cada ejercicio fiscal , debiendo establecer políticas de gestión y estrategias para simplificar los procesos tributarios de fiscalización y de recaudación.
CUMPLIMIENTO DE METAS
- Meta 2018
- Meta 2017
- Meta 2016
Características del Impuesto Predial
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL
- ¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el impuesto de periocidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autovaluo). Se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 776 “Ley de Tributación Municipal”.
- ¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
Ejemplo: El señor Perez adquiere una casa según minuta firmada el 14 de diciembre de 2018. En este caso, el señor Perez está obligado al pago del Impuesto Predial a partir del 2018. La obligación del pago del Impuesto predial del ejercicio 2017 corresponde al anterior propietario.
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo, la Municipalidad puede exigir cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
- ¿Por qué debo presentar declaración tributaria?
Mediante la declaración tributaria se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.
- ¿Cuándo debo presentar declaración tributaria?
De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
- Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prorroga. La actualización de los valores de predios contenida en la Carpeta de Tributos que se remite a su domicilio fiscal cada año, sustituye esta obligación y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
- Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas de rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de la sobras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias ampliatorias y reglamentarias , o cuando la posesión de estos se revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
- Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Importante: La no presentación de la declaración jurada dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.
- ¿Quiénes se encuentran inafectos al pago del Impuesto predial?
Estar inafecto al impuesto predial implica no estar obligado a pagarlo. Las inafectaciones al impuesto predial están contempladas en el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal. No se pueden ampliar sus alcances a situaciones o sujetos que se no encuentran contemplados en la norma tributaria.
- El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
- Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
- Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
- Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
- Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
- El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
- Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
- Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
- Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
- Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
- Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
- Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
- ¿Qué beneficios existen respecto del impuesto predial?
Deducción para pensionistas
Deducción de 50 U.I.T. de la base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, tributará sólo por la parte que supere el tope de S/ 207,500 para el 2018.
Condiciones:
- Ser propietarios de un solo predio a nivel nacional destinado a casa habitación, a nombre propio o de la sociedad conyugal (cumple con requisito si tiene otros predios accesorios como estacionamiento, depósito, etc.).
- Destinar el predio a vivienda de los mismos. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción. Se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
- Su ingreso bruto constituido por la pensión que reciben no debe superar el valor de una (01) UIT.
Deducción para adultos mayores no pensionistas
Deducción de 50 U.I.T. de la base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, tributará sólo por la parte que supere el tope de S/ 207,500 para el 2018.
Condiciones:
- Tener 60 años cumplidos hasta antes del año en que solicita el beneficio.
- No debe ser pensionista.
- El monto de ingresos de la sociedad conyugal no debe superar más de UIT (S/ 4,150).
- Ser propietario de un sólo predio a nivel nacional destinado a casa habitación, a nombre propio o de la sociedad conyugal (cumple con requisito si tiene adicionalmente una cochera).
*El valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.
Características del Impuesto Alcabala
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO DE ALCABALA
- ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
- ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado en el distrito de Cerro Colorado, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de inafecto al pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.
- ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
- ¿Cuánto se paga?
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoavalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM), que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Esto quiere decir que se hará una comparación entre el valor real de la transferencia y el valor considerado del predio en el autoavalúo correspondiente al año en que se realiza la transferencia (en caso que la transferencia se realice a partir del 01 del mes de febrero, se reajustará con el IPM acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia). El valor que resulte mayor de esta comparación, constituye la base imponible, a la que se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
- ¿Existe alguna inafectación para el pago?
Si, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT, del valor del inmueble no está afecto a este impuesto. Para el año 2018, si el valor de la transferencia o el valor del autoavalúo no superan los S/. 41,500.00 el comprador no está afecto al pago del impuesto. Si estos superan este importe, solo pagarán el impuesto aplicando el 3% sobre la diferencia entre el valor de la transferencia o el valor del autoavalúo, menos los S/. 41,500.00.
- ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. Caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
- ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?
Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Copia de documento de transferencia de propiedad (Minuta) debidamente firmado por el comprador y vendedor.
- Copia de declaración jurada del Impuesto predial del predio en transferencia, en caso que el vendedor no se encuentre registrado en el Sistema de Administración Tributaria.
- Copia de constitución de persona jurídica, de ser el caso. o D.J
- En el caso de representación, poder por documento autenticado ante fedatario y declaración jurada de veracidad de documentos.
- Alcabala – Primera Venta Realizada por el Constructor.
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autoavalúo).
- Obligaciones si es el adquiriente.
EL comprador deberá cumplir con su obligación de presentar su Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.
- Obligaciones si es el transferente.
A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa. Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.
Formas y Lugares de Pago
LUGARES, HORARIO Y FORMAS DE PAGO
1. Lugares
Gerencia de Administración Tributaria
- Calle Francisco Bolognesi Nº 202 Urb. La Libertad.
Agencias Municipales
Margen Derecha Asociación Las Flores Zn. 6, Mz. K, Lt. 7. Ciudad Municipal Villa Aviación Mz. F, Lt.17. Mariscal Castilla Av. Nicolás de Piérola Nº 504. Semi Rural Pachacutec Av. República del Perú, esquina con Av. Arequipa Grupo Zonal 12 Zn. D, Mz. 31, Lt 4D. A.P.I.P. A Av. Principal A.P.I.P.A. Mz. F, Lt. 14 Sector IV. José Luis Bustamante y Rivero Sector VI, Mz. 26, Lote 21 2. Horario de atención
Lunes a Viernes 08:00 a 15:30 horas Sábado 08: 00 a 13:00 horas 3. Formas de pago:
Contado Depósito en cuenta Cte. Cte. 00-101-581101 (Impuesto predial, impuesto de alcabala) Cte. Cte. 00-101-575187 (Arbitrios municipales)
Cheques Para importes superiores a S/.20,000.00, cheque certificado o de gerencia; en montos inferiores cheques comerciales. Plazos y Cronograma de Pago
PLAZOS Y CRONOGRAMA DE PAGO
Impuesto Predial
- Plazos para la presentación de la declaración jurada de autoavaluo
Base legal:
- Ley de Tributación Municipal D. L. 776.
- U.O. de la Ley de Tributación Municipal D.S Nº 156-2004-EF.
Declaración anual:
- Último día hábil de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
Declaración de la adquisición y/o transferencia de un predio:
- Hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se adquiere la propiedad de un predio.
Declaración de modificaciones del predio:
- Cuando se produzcan modificaciones en el predio que sobrepasen el valor de 5 U.I.T.
Declaración jurada determinada:
- Cada vez que la Administración Tributaria lo requiera.
- Cronograma de pago
Vencimiento del pago del impuesto predial 2018:
Asimismo, puede pagarse en forma fraccionada debiendo pagar la primera cuota hasta su vencimiento. El valor de la segunda, tercera y cuarta cuota, se pagará reajustada con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mensualmente.
*Nota: En caso no cancele en las fechas establecidas, deberá abonar los intereses moratorios correspondientes.
Para el EJERCICIO 2018, la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado ha publicado la Ordenanza Municipal Nº 474-MDCC de fecha 22 de enero del 2018, la misma que indica en su “ARTÍCULO TERCERO.- Amplíese hasta el 31 marzo del 2018 como fecha máxima para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo 2018 y como fecha de pago del primer trimestre del 2018 por concepto de impuesto predial”.
Arbitrios Municipales
- Cronograma de pago
MARZO 31
ENERO FEBRERO
MAYO
31
MARZO ABRIL
MAYO
AGOSTO
31
JUNIO JULIO
AGOSTO
DICIEMBRE 31
SEPTIEMBRE OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Legislación
Formularios e Instructivos de llenado de Impuesto Predial
Formularios e Instructivos de llenado de Impuesto Alcabala
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DECRETO DE ALCALDÍA 03-2012-MDCC
La Gerencia de Administración Tributaria tiene bajo su responsabilidad, conducción y dependencia las Sub Gerencias siguientes:
- Sub Gerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente
Tiene como función programar ejecutar y controlar la recepción registro y procesamiento de obligaciones tributarias y rentas para que orientar y brindar información al público usuario y contribuyente en asuntos tributarios.
- Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario
Es el motor y eje de la gerencia y más del 90% de los recursos que son recaudados pertenecen únicamente a Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales.
- Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria
Dentro de sus competencias y funciones, es el encargado de la Fiscalización e inspección de los diferentes predios y de la determinación de la deuda tributaria.
- Oficina de Ejecución Coactiva
Es el órgano de apoyo encargado de organizar, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de ejecución coactiva de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; y garantizar a los obligados el derecho a un debido procedimiento coactivo.